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EDITORIAL

Salvar al candidato Rubalcaba

Este juez condecorado por Rubalcaba trata de evitar las responsabilidades políticas, y en el futuro tal vez penales, del candidato socialista por un delito de colaboración con banda armada que perpetraron presuntamente sus más directos subordinados.

No, no nos referimos al fantástico y propagandístico barómetro del CIS que asegura que el PSOE ha recortado en 3,3 puntos la distancia que le separa del PP desde que Rubalcaba ha sido designado candidato socialista a la presidencia del Gobierno. Estamos hablando de algo infinitamente más grave como es el posible intento de un juez condecorado por Rubalcaba de evitarle las responsabilidades políticas, y en el futuro tal vez penales, del candidato socialista por un delito de colaboración con banda armada que perpetraron presuntamente sus más directos subordinados en el bar Faisán. Nos referimos a Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, y a su injustificada decisión de convocar el pleno de la Audiencia para debatir a estas alturas si los tres acusados que estaban a las órdenes de Rubalcaba tienen que ser juzgados por colaboración con banda armada o por encubrimiento.

Minutos antes de que Bermúdez, sin necesidad legal alguna, tomara esta decisión, el juez instructor Pablo Ruz había desestimado un recurso de los tres procesados, ratificando que debían ser juzgados por colaboración con banda armada puesto que para la comisión de este delito no era ni es necesaria "la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos".

Por mucho que Bermúdez haya basado su personal decisión de elevar esta cuestión al pleno en su supuesta "complejidad e importancia jurídica", basta leer lo que el propio Bermúdez afirmó en su sentencia del 11-M para que el asunto quede meridianamente claro: "El delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos e ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad".

Si Bermúdez, que tendría que ser, pues, el primero en reconocer que dar un soplo a ETA para evitar la detención de los cabecillas de su red de extorsión es claramente un delito de colaboración con banda armada, eleva, sin embargo, la cuestión al pleno, es porque sabe, como sabemos todos, que allí son mayoría los magistrados de "tendencia progresista", muchos de los cuales pueden considerar, como consideró Garzón en su día, que "por la paz hay que hablar hasta con el diablo". Téngase en cuenta, además, que si García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros son acusados de un mero delito de encubrimiento se sentarían en el banquillo de un juzgado de Irún y la pena máxima no podría superar los tres años de prisión. Si, por el contrario, se les acusa de un delito de colaboración con banda armada, los entonces subordinados del actual candidato socialista y del actual ministro del Interior serían juzgados por la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, cuyos magistrados han venido confirmando hasta la fecha todas las decisiones del juez Ruz, y se enfrentarían a una condena que podría ascender a los 10 años de cárcel. Mucho tiempo como para pensar que no fueran a tirar de la manta y decir que lo que hicieron no fue por motu proprio, sino, como apunta la lógica más elemental, siguiendo órdenes de sus entonces superiores.

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