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LUCHA ANTITERRORISTA

Texto detallado de la reforma propuesta por el Gobierno

El ministro de Justicia, Ángel Acebes, ha presentado este martes las medidas legislativas con las que el Gobierno quiere reforzar la lucha antiterrorista. Se trata de la reforma de dos leyes, el Código Penal y la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, para dotar de
instrumentos al Estado de Derecho en su lucha contra los delitos de terrorismo.

Concretamente, en la reforma del Código Penal, el Gobierno tiene la intención de crear un nuevo tipo, el de exaltación y justificación del terrorismo. Asimismo, se pretende incluir e incrementar en nuestro sistema de penas el castigo de inhabilitación absoluta para cargo público en todos los casos de terrorismo, con penas que podrían alcanzar los 20 años.

Además, se aumentarán los tipos delictivos de terrorismo para los sucesos de terrorismo urbano y se dotará de una mayor protección penal a los concejales y a las corporaciones locales, que quedarán equiparadas al resto de instituciones y poderes del Estado.

La reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor está encaminada a que los jóvenes que cometan delitos de terrorismo sean juzgados por la Audiencia Nacional e internados en centros específicos puestos a disposición de ésta. También está previsto aumentar el tiempo de internamiento cerrado para estos delincuentes.

CAMBIOS CONCRETOS:

1.- Terrorismo urbano:

En el actual Código Penal (conexión del artículo 577 con el 266, 346 y 351) los sucesos de violencia callejera sólo son considerados terrorismo en el caso de que exista riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Esto supone que, por ejemplo, la quema de un autobús sólo sea considerado terrorismo si hay personas en su interior. A partir de la reforma anunciada por Ángel Acebes este tipo de actos destinados a causar terror en la población será castigado como delito de terrorismo.

Lo que el Código Penal define como daños, y que incluye las agresiones al mobiliario urbano, también serán consideradas como delitos de terrorismo.

La actual regulación no permite condenar a quienes llevan componentes dispersos para fabricar explosivos, armas, cócteles molotov, etc, si no están montados y operativos para causar daño. Con la reforma, bastará con que de los elementos que se transporten pueda deducirse que éstos pueden ser utilizados para cometer actos de terrorismo, para que así sean considerados.

Una vez sea reformado, el Código Penal considerará que determinadas actuaciones delictivas son de tipo terrorista cuando su fin sea el de atemorizar a los integrantes de una población o un colectivos social, político o profesional. Hasta ahora y en el momento presente sólo se contemplan las finalidades de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, lo que provoca la impunidad de algunas conductas y, sobre todo, que no se encuadren en delitos de terrorismo.

2.- Exaltación del terrorismo:

Se crea un nuevo tipo penal que castiga las conductas que ensalzan o justifican, por cualquier medio de expresión pública o difusión, los delitos de terrorismo o a quienes hayan participado en su ejecución con penas de prisión.

El nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo permitirá perseguir los actos de desprecio o humillación contra las víctimas del terrorismo y sus familias.

El nuevo tipo penal es análogo al ya existente de genocidio.

3.- Menores:

La evolución que están teniendo los nuevos modos de actuación del terrorismo y , en concreto, la creciente participación de los menores no sólo en terrorismo urbano sino en el resto de actuaciones terroristas hace necesario dar respuesta a través de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

En la reforma de la Ley del Menor se regulará un tratamiento especial para exigir la responsabilidad a los mayores de 14 y menores de 18 que cometan delitos tipificados como de terrorismo en el Código Penal. Ese tratamiento especial supondrá el enjuicimianto de los hechos por la Audiencia Nacional, el incremento del tiempo en régimen de internamiento y la utilización para éste de centros específicos puestos a disposición de la Audiencia por el Gobierno de la Nación.

4.- Ejercicio de cargos públicos:

En la actualidad existe una inadecuación entre las penas de prisión por delitos de terrorismo y las de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Se trata de evitar que personas condenadas como terroristas accedan inmediatamente a cargos públicos representativos pasando de la cárcel al escaño. Para lograr este objetivo se introduce un nuevo artículo en el Código Penal, el 579 bis.

Para todos los delitos de terrorismo será obligatorio imponer la pena de inhabilitación. Hasta ahora esto no sucedía así ya que sólo los delitos castigados con penas de más de 10 años de prisión acarreaban preceptivamente penas inhabilitadoras. Además, la reforma prevé que para los delitos castigados con más de 10 años, se incrementen las penas de inhabilitación absoluta, ya que se permite que el Juez imponga una duración superior al del tiempo de prisión, hasta 20 años.

5.- Protección penal de concejales y Corporaciones locales:

En la actualidad no se consideran atentados contra la autoridad los realizados contra miembros de las Corporaciones Locales, algo que sí sucede con el resto de instituciones del Estado (miembros del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, del Congreso, del Senado, de los Parlamentos autonómicos, Poder Judicial y Tribunal Constitucional). En la futura nueva redacción del artículo 551 quedarán incluidos los miembros de las Corporaciones Locales.

Además, se pretende dotar a la celebración de los plenos de estas corporaciones de las mismas garantías y protección que en la actualidad tienen el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las CC.AA., de tal forma que se pueda castigar a quienes invadan, impidan o alteren la celebración de los plenos municipales.

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