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El Supremo baraja una posible condena a los golpistas del 1-O por un delito de conspiración para la rebelión

Se trata de una tercera vía intermedia a la rebelión y a la sedición, que el Tribunal Supremo tiene encima de la mesa en sus últimas deliberaciones.

Se trata de una tercera vía intermedia a la rebelión y a la sedición, que el Tribunal Supremo tiene encima de la mesa en sus últimas deliberaciones.
El tribunal del 1-O presidido por el magistrado Manuel Marchena | EFE

El Tribunal Supremo ha entrado en la recta final de las deliberaciones para dictar la sentencia sobre el golpe del 1-O. Según las fuentes consultadas por esRadio y Libertad Digital, los magistrados encargados de juzgar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña barajan una posible condena a los golpistas por un delito de conspiración para la rebelión.

Se trata de una tercera vía intermedia a las hipotéticas condenas por rebelión o sedición, que el Alto Tribunal tiene encima de la mesa. A diferencia de estos últimos delitos, la horquilla punitiva en la conspiración para la rebelión es mucho más amplia y oscila en función de la participación de cada uno de los acusados. La pena se puede solapar en su nivel alto con la rebelión o en su nivel bajo con la sedición, incluso bajar de la propia sedición.

El Código Penal señala que "la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo". Otra figura delictiva, tentativa de rebelión, ya ha sido rechazada por el Supremo en sus deliberaciones.

De esta forma, el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, considerado el "motor" del golpe podría enfrentarse a 25 años de cárcel si es condenado por un delito de rebelión, ya que la Fiscalía pidió la pena más bajo de este tipo delictivo en el que se pueden solicitar hasta 30 años. Si fuese condenado por conspiración para la rebelión, la pena podría llegar también a 25 años aunque puede reducirse 1 o 2 grados hasta los 7 años y medio u 8 años. Finalmente, una hipotética condena por sedición al exvicepresidente catalán por sedición se situaría entre los 10 y 15 años de prisión.

Las mismas fuentes consultadas sostienen que el presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena, aún no ha terminado de confeccionar la sentencia junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andrés Palomo. Eso sí la sentencia está muy avanzada y se espera lograr la unanimidad en el veredicto final, salvo sorpresas de última hora.

El fallo se espera que se haga público en la primera quincena de octubre. Siempre antes del 16 de octubre, fecha en la que el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez y el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, cumplen 2 años de prisión provisional.

Marchena ya hizo referencia al posible delito de conspiración

El 30 de octubre de 2017 en el auto de admisión a trámite del Supremo a la querella de la Fiscalía General del Estado contra los golpistas por rebelión que dio origen a la investigación del 1-O, el propio magistrado Manuel Marchena, ponente del escrito, se refería al posible delito de conspiración por rebelión, que ahora deliberan los magistrados del Alto Tribunal.

"Hemos dicho en numerosas resoluciones que el proceso penal es de cristalización progresiva. Será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan su realidad", sostenía el auto.

"Y será entonces cuando pueda precisarse –en el primero de los casos- si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el art. 472 del CP (rebelión) o, por el contrario, han de ser subsumidos en los arts. 477 y 17.1 del CP, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria", concluía.

Los 3 delitos en el Código Penal

Según el artículo 472 del Código Penal, "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

Sobre la conspiración para la rebelión, el Código Penal sostiene en el artículo 17. 1 y 477 que "la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".

Por último, el artículo 544 del C.P. hace referencia a la sedición: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

La Fiscalía solicita 25 años de prisión para el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y 17 años para la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, como máximos responsables del delito de rebelión.

En el segundo escalafón, los exconsejeros Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa, para los que reclamaban 16 años de cárcel. Junqueras y los exconsejeros eran también acusados de malversación de fondos públicos. En un tercer escalafón de petición de penas se encuentran los tres exconsejeros procesados y acusados sólo por malversación y desobediencia continuada y grave para los que la Fiscalía pide 7 años de prisión: Carles Mundó, Meritxell Borrás y Santi Vila.

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