
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha dado carpetazo a la denuncia presentada por la asociación Dignidad y Justicia que preside Daniel Portero sobre las 44 etarras condenados que han sido incluidos en las listas electorales de EH Bildu, al determinar que no hay delito ni causa de inelegibilidad.
Covite denunció que 44 candidatos de las listas electorales de EH Bildu habían sido condenados por haber formado parte o haber colaborado con ETA, 7 de ellos por delitos de sangre. El partido que lidera Arnaldo Otegi simulaba este martes que retiraba a los siete asesinos de ETA de sus listas para "contribuir a la convivencia y la paz". Según su comunicado, los 7 candidatos renunciarán al cargo en caso de ser elegidos.
En un decreto de cuatro páginas, la Fiscalía señala que para "un riguroso análisis de la denuncia, se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenadas a las que se hace expresa referencia". Y concluye que tras estudiarlo "no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar que nos hallemos ante un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General".
Apunta que los hechos tampoco tienen "trascendencia penal o constituyen un ilícito de esta naturaleza". "Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos", añade.
El decreto de archivo de la Fiscalía, una vez descritas de forma pormenorizada las razones de Dignidad y Justicia para presentar su denuncia, señala que al frente del estudio de la misma ha estado el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, y la teniente fiscal, Marta Durántez.
El artículo 6,2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en la actualidad que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". Es decir, no impide que los terroristas que ya han cumplido su pena tras ser condenados puedan presentarse en listas electorales.
Tal y como publicó este diario, el Gobierno de Pedro Sánchez puede evitar la presencia de terroristas condenados en las listas electorales con una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Concretamente, sólo habría que incluir entre las causas de inelegibilidad como cargos públicos a los condenados por terrorismo.
La segunda opción del Ejecutivo para impedir la inclusión de terroristas etarras en los comicios o de sus dirigentes políticos históricos que pasaría por reformar la Ley de Partidos para poder ilegalizar directamente a formaciones como EH Bildu.
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