
Ya sea por ignorancia o por interés, desde la izquierda mediática y política española, especialmente desde el Gobierno de Pedro Sánchez, se empeñan en poner en marcha todo tipo de medidas, buscando supuestamente la protección de determinados colectivos, que en realidad perjudican especialmente a estas personas. Este es el caso de la legislación laboral relacionada con el despido, que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los sindicatos pretenden endurecer, introduciendo un elemento adicional de rigidez en el mercado de trabajo.
En este sentido, la ministra de Trabajo sigue adelante con esta iniciativa y ya negocia con los sindicatos los detalles de la normativa. Concretamente, este lunes se han reunido en la mesa de diálogo los llamados "agentes sociales" y el Ministerio de Trabajo para tratar de alcanzar un acuerdo a este respecto. En consecuencia, se ha establecido un plazo de tres semanas para que los representantes de estos "agentes sociales" presenten sus propias propuestas.
Endurecer los despidos
Tal y como han confirmado ante los medios el secretario de Acción Sindical de CCOO, Javier Pacheco, y el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, el Ministerio de Trabajo ha dado a los llamados "agentes sociales" un plazo de tres semanas para que presenten una propuesta para la reforma del despido improcedente. De hecho, ambos representantes sindicales han subrayado que en la primera reunión de la mesa de diálogo convocada para abordar este tema, desarrollada este lunes, el Ministerio de Yolanda Díaz no ha presentado ninguna propuesta al respecto.
Así, han adelantado que CCOO y UGT elaborarán una propuesta conjunta para presentarla ante la mesa de negociación. En este contexto, los sindicatos han aprovechado la ocasión para denunciar que existe una condena del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) por no ajustarse a lo que establece la Carta Social Europea en relación a la indemnización por despido improcedente, que actualmente es de 33 días por año trabajado. Además, desde los sindicatos aseguran que presionarán para que, además, se recuperen salarios de tramitación y la audiencia previa antes de un despido.
Asimismo, los representantes de CCOO y UGT han explicitado que buscarán la aprobación de una nueva indemnización por despido improcedente que sea resarcitoria y que, además, sea disuasoria, con el fin de cubrir los perjuicios causados a la víctima por un despido injusto, desincentivando además que el empresario despida sin causa. Del mismo modo, exigen que la nueva indemnización aborde la falta de tutela efectiva en los despidos colectivos y el establecimiento de periodos de consultas suficientes en caso de despidos en empresas multinacionales.
En cualquier caso, cabe destacar que este tipo de iniciativas a quien más perjudica es, precisamente, a aquellas personas que, en teoría, se pretende proteger. Este es el caso también del despido disuasorio que quiere aprobar Yolanda Díaz en nuestro país, en principio con la intención de evitar que los empresarios despidan a las personas que cumplan con un perfil determinado. Sin embargo, es evidente que si la legislación endurece el despido de determinadas personas, como mujeres o personas que superen una determinada edad, se desincentiva su contratación, dados los problemas que puede suponer para el empresario emplear a estas personas. De este modo, se produce el resultado contrario al que se buscaba.
Varapalo del Supremo
No obstante, como publicamos en Libre Mercado, el Tribunal Supremo dictó el pasado mes de julio una sentencia en la que establecía que no se puede incrementar por vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que sólo se indica que la indemnización debe ser adecuada. Así, el Alto Tribunal avalaba lo dictado en un fallo del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta estableció que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores "no puede verse incrementada en vía judicial".
En concreto, el Supremo defiende a este respecto que la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta "literalmente inconcreta". En consecuencia, la interpretación del Supremo es que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa".


