
Uno de los instrumentos de los que se sirve el Estado para asegurarse cobrar buena parte de las multas que se imponen, desincentivando además el recurso administrativo contra ellas, es la posibilidad de reducir la tarifa de la sanción si se realiza el pago con prontitud. Sin embargo, lo cierto es que no todas las multas pueden acogerse a este beneficio. Así lo explica el despacho Pyramid Consulting, especializado en el recurso y la gestión de multas de tráfico y transportes.
Al respecto, la consultora explica que "existen determinadas infracciones que, por su naturaleza y por la relevancia que tienen para la seguridad vial o para el propio procedimiento administrativo, deben abonarse íntegramente, sin posibilidad de aplicar descuento alguno". De hecho, la compañía alerta de que "una gran parte de los conductores desconoce la existencia de estas excepciones y suele asumir erróneamente que cualquier sanción puede abonarse con una reducción del 50% durante el periodo voluntario de pago".
Reducción por pronto pago
Concretamente, Pyramid Consulting detalla que, entre estas multas, "se encuentran las infracciones relacionadas con la utilización de sistemas destinados a interferir el funcionamiento de radares o dispositivos de vigilancia del tráfico". Al respecto, la compañía explica que "este tipo de conductas están especialmente perseguidas por las autoridades al considerarse una actuación dirigida a evitar los controles de seguridad vial".
Del mismo modo, Pyramid incide en que "tampoco pueden beneficiarse del descuento aquellos titulares de vehículos que no atienden correctamente los requerimientos para identificar al conductor responsable de una infracción detectada mediante radares, cámaras u otros sistemas automáticos de control". De este modo, se detalla que "la falta de colaboración con la Administración en estos casos constituye una infracción propia que puede llegar a resultar más costosa que la sanción inicial".
Por otra parte, en su comunicado Pyramid señala que "la legislación también excluye del sistema de reducción las conductas que impliquen daños, alteraciones o manipulaciones de señales, elementos de regulación del tráfico o infraestructuras viarias, al entender que afectan directamente a la seguridad de todos los usuarios de la vía". Por otra parte, también explican que "asimismo, quedan excluidas del descuento las infracciones relacionadas con actividades industriales que repercuten en la seguridad del tráfico, así como la circulación de vehículos de gran tamaño o peso cuando no disponen de las autorizaciones exigidas".
Recurrir las multas
Con todo, la compañía recuerda que "el hecho de recibir una sanción no significa necesariamente que esta sea correcta o que no pueda ser recurrida". De hecho, destacan que "numerosos expedientes sancionadores presentan defectos formales, errores administrativos o incidencias en la tramitación que pueden dar lugar a la anulación de la multa".
De este modo, subrayan además que "otro aspecto que genera dudas entre los conductores es la incompatibilidad entre el pronto pago y la presentación de alegaciones". Al respecto, desde la compañía explican que "cuando un conductor decide acogerse a la reducción del 50%, renuncia a la posibilidad de presentar recurso por la vía administrativa".

