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Madrid

Lobato asumió el posible delito: no usó el documento filtrado por Moncloa contra el novio de Ayuso, sí la foto publicada

El diputado conocía la filtración por Pilar Sánchez Acera, la jefa de gabinete de Óscar lópez en Presidencia del Gobierno.

El diputado conocía la filtración por Pilar Sánchez Acera, la jefa de gabinete de Óscar lópez en Presidencia del Gobierno.
El exlíder del PSM, Juan Lobato. | EFE

Juan Lobato no fue ningún héroe. Más bien todo lo contrario. Libertad Digital ya ha explicado los motivos penales que tuvo para buscar un parapeto legal y exigir que fueran por delante de él otros en la filtración de información fiscal relativa al novio de Isabel Díaz Ayuso: básicamente, para no correr con el castigo de una posible inhabilitación en su puesto en la vida privada, el de técnico de Hacienda.

Ahora los mensajes judicializados en el caso apuntalan aún más esta tesis. Para empezar, la jefa de gabinete de Óscar López en Presidencia del Gobierno, Pilar Sánchez Acera, filtró el documento original -que debía ser secreto, según la ley- y no el publicado en prensa. Y Lobato conocía ese detalle, cosa un tanto indudable porque, como acredita la fotografía que hoy publica Libertad Digital, pese a tener él el documento original más de hora y media antes de su intervención, esperó a usar la efectivamente publicada en prensa porque sabía lo que implicaba mostrar un documento original con información secreta.

Las tres fotografías

Tres fotografías explican el transcurso de los hechos en la filtración. La primera de esas fotos es la incluida en los mensajes certificados ante notario por Juan Lobato y ahora en poder de la Justicia. En esa foto aparece el documento original con la conversación entre el abogado del novio de Ayuso y el fiscal, sin ningún tipo de tachones ni marcas.

La segunda fotografía es la publicada efectivamente por un periódico y coordinada por la propia Sánchez Acera. Allí se ve el documento, pero ya no exactamente igual: aparece tratado, incluyendo manchas para ocultar el teléfono del abogado y otros datos que podían suponer un problema para el periódico ser datos estrictamente privados.

Y la tercera foto es la que muestra al propio Lobato el día 14 de marzo en la Asamblea de Madrid, exhibiendo desde el escaño el documento, después de que le garantizase Sánchez Acera que ya se había publicado. Y tanto miedo tuvo Lobato a que le responsabilizaran de una filtración de datos fiscales plenamente secretos que, pese a tener el original desde más de una hora y media antes, se esperó a imprimir la publicada por el periódico para librarse de cualquier posible imputación por ese delito. Por eso mostró la foto del documento con las machas negras tapando datos.

El carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

El motivo obvio de ese pánico aparece en la Ley General Tributaria, artículo 95. Allí se señala lo siguiente. "Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. 1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto", básicamente, "la colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada".

Y añade, "3. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave".

Para colmo, el artículo 198 del Código Penal señala el castigo: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años".

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