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La amnistía de Sánchez permite la vuelta de Puigdemont, la candidatura de Junqueras y devolver el dinero a los golpistas

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "suprimir el delito de sedición es una amnistía encubierta a los golpistas del 1-O".

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "suprimir el delito de sedición es una amnistía encubierta a los golpistas del 1-O".
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. | EFE

El Gobierno de Pedro Sánchez ha asestado el golpe definitivo para amnistiar a los golpistas condenados y fugados del 1-O. El Ejecutivo ha propuesto este viernes derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro de desórdenes públicos agravados.

La proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos contempla que las penas actuales de prisión de 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente se queden en una horquilla de 3 a 5 años. También se ve afectada la pena de inhabilitación que pasa de los a 10 a 15 años de la ley actual a tan solo 6 u 8 años. Sin embargo, las consecuencias jurídicas serán aún más devastadoras de lo que se pensaba inicialmente.

Fuente jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "no sólo el delito de sedición desparece como tal, sino que los hechos que se declaran probados en la sentencia del 1-O son atípicos desde la perspectiva de los nuevos ‘desórdenes públicos agravados’".

"Incluso son atípicos los hechos que se tuvieron en cuenta para la malversación: como la malversación era medial para la comisión de otro delito (la sedición), y ese otro delito ha dejado de serlo, no puede haber una malversación medial para la ‘comisión de un hecho lícito’", añaden. Es decir, la supresión de la sedición, elimina la malversación.

Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que la reforma del Gobierno "supone reintroducir a todos los condenados en el circuito político, ya que las penas de inhabilitación decaen, y amnistiar a los fugados, que igualmente podrán volver a la política. Incluso tocará devolver los importes por las condenas relativas al dinero ‘no-malversado’. Esto es una amnistía encubierta (o no encubierta) que además desarma al Estado frente al próximo ataque".

"Las euroórdenes de detención y entrega que pesaban sobre los golpistas fugados del 1-O tendrán que retirarse al día siguiente de que la supresión del delito de sedición se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, Carles Puigdemont podrá volver a España por la puerta grande y la sentencia del Tribunal Supremo queda desactivada completamente", concluyen.

Es decir, Puigdemont y el resto de fugados del 1-O podrán volver a España, los condenados y fugados podrán optar a un cargo público y presentarse a las próximas elecciones si lo desean, y por último, habrá que devolver las cuantías malversadas (ahora no se considerarán malversadas), que se reclamaron a los condenados por la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La derogación del delito de sedición

El texto de PSOE y Podemos plantea derogar el artículo 544 del Código Penal, que define el delito de sedición, y modificar el artículo 557 para crear lo que ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, denomina "desórdenes públicos agravados".

Así, la proposición señala que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

Y añade que "los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". "En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años", precisa la propuesta.

Ambas formaciones subrayan en el texto además que "la escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado" el delito de sedición "ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica".

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