
Conducir con chanclas durante el verano es una práctica habitual entre muchos conductores, pero la normativa española no establece una prohibición específica sobre este tipo de calzado. Sin embargo, eso no significa que siempre esté permitido: si un agente considera que las chanclas, sandalias u otro calzado dificultan la conducción, puede imponer una sanción.
El Reglamento General de Circulación (RGC) no recoge ninguna norma que prohíba expresamente conducir con chanclas, crocs, sandalias o incluso descalzo. La clave está en si ese calzado permite al conductor mantener el control del vehículo y actuar con seguridad ante cualquier situación.
Al no existir una prohibición concreta, no hay una multa automática por conducir con chanclas. Los agentes valoran cada caso y pueden sancionar si consideran que el calzado interfiere en la conducción. El Reglamento General de Circulación establece varias obligaciones relacionadas con la posición del conductor y su capacidad para manejar el vehículo.
Si un agente entiende que el calzado impide manejar correctamente los pedales o reduce la capacidad de reacción, puede denunciar al conductor. La sanción puede alcanzar hasta 80 euros, aunque en determinados casos puede llegar a 200 euros al tratarse de una infracción leve relacionada con la seguridad en la conducción.
El riesgo de llevar chanclas al volante
Más allá de la posible multa, se advierte de que el calzado utilizado durante la conducción influye en la seguridad, especialmente en situaciones que requieren una reacción rápida.
Las chanclas no sujetan correctamente el pie y pueden desplazarse mientras se conduce o incluso quedar atrapadas entre los pedales. Esto puede dificultar una frenada de emergencia o impedir que el conductor accione correctamente el acelerador, el freno o el embrague.
Lo mismo puede ocurrir con algunos modelos de sandalias o calzado abierto que no ofrecen una sujeción suficiente. En una situación inesperada, unos segundos de retraso al pisar el pedal del freno pueden aumentar la distancia recorrida antes de detener el vehículo.
Por este motivo, se recomienda utilizar un calzado que permita mover el pie con libertad, que quede bien sujeto y que facilite un manejo preciso de los pedales.
En moto llegará la obligación del calzado cerrado
En el caso de las motocicletas, la situación será diferente con la entrada en vigor del nuevo paquete de medidas de seguridad para motoristas. La normativa establecerá la obligación de utilizar calzado cerrado para circular en moto, tanto en carretera como en trayectos urbanos.
El calendario de implantación general fija la entrada en vigor de estas medidas para el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, esta obligación podrá ser sancionable con 200 euros al incumplir las condiciones de seguridad exigidas para los conductores de estos vehículos.

