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EDITORIAL

Una sentencia injusta que ni castiga ni disuade

Lamentable sentencia de un TS que no ha querido estar a la altura de las circunstancias.

Ni la violenta y victimista protesta con que la han acogido los golpistas y sus formaciones políticas ni el todavía más desorientador y lamentable buen recibimiento que le han dispensado el PSOE, Ciudadanos y, en menor medida, el PP debería llevar a nadie a engaño respecto de la lamentable sentencia del Tribunal Supremo (TS) que rebaja a delito de sedición el golpe de Estado nacionalista del 1-O.

Ese segundo referéndum ilegal, celebrado el 1 de octubre de 2017, organizado y desarrollado con mucha más violencia que el del 9 de noviembre de 2014 y coronado, a diferencia de éste, por una declaración unilateral de independencia, fue algo mucho más grave que un mero delito de sedición. Y esta sentencia, por mucho que condene a los acusados a varios años de prisión –al que más, Junqueras, sólo le han impuesto trece–, prácticamente va a dejar a todos en libertad en muy pocos meses. No sólo porque se les ha absuelto del delito de rebelión mediante una ridícula interpretación de lo que dice el artículo 472 del Código Penal (CP), sino porque se les va a permitir obtener el tercer grado antes de haber cumplido la mitad de sus penas por sedición, dado que los magistrados han decidido –frente a lo solicitado por la Fiscalía– no aplicar el artículo 36.3 del CP.

Castigar con un solo día de privación de libertad a alguien por un acto que no ha cometido o que carece de reproche penal es radicalmente injusto; pero castigar con una media de nueve años de cárcel –pena que en la práctica se queda en un tercio– a unos individuos que, según ha quedado demostrado, perpetraron lo que el vigente artículo 472 del CP tipifica como un delito de rebelión y castiga con penas de 15 a 25 años de prisión es de una tibieza tremendamente injusta y deplorable. (Comentario aparte merecería el hecho escandaloso de que los condenados vayan a pasar lo poco que les queda de encarcelamiento en unas prisiones regidas por sus correligionarios).

Con todo, los magistrados del TS no han cerrado los ojos ante los "episodios de indiscutible violencia" inducidos por los condenados antes, durante y después del 1-O, ceguera voluntaria que sí se infligió la Abogacía del Estado –léase del Gobierno–, que, al dictado del interés político del felón Pedro Sánchez, sostenido por los separatistas, se negó a ver esa violencia. Lo que han hecho los magistrados del Supremo, de forma no menos sonrojante pero con ese mismo objetivo de absolver a los acusados del delito de rebelión, es considerar que no bastaron "los indiscutibles episodios de violencia", ni que sus promotores buscasen "la independencia o la derogación de la Constitución", si esos actos de violencia y la organización de los mismos no fueron suficientes para imponer "la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución" en Cataluña.

De esta forma, y contradiciendo al CP, ya no sería suficiente para considerar reos de un delito de rebelión a los que se alcen violenta y públicamente y persigan como fin la independencia de un territorio o la derogación en él de la Constitución, sino que sería necesario –según los magistrados del TS– que lo consiguieran de forma efectiva. Tan peregrina y grosera tergiversación de lo que dice el legislador es, además, absurda, puesto que si los golpistas hubieran logrado la "independencia efectiva" de Cataluña, difícilmente habrían sido juzgados por un tribunal extranjero como pasaría a ser cualquier tribunal español; y tampoco hubiera habido necesidad alguna de que Puigdemont huyera de Cataluña para escapar de la Justicia española.

El caso es que, bien por lograr una condena unánime y cargarse de razón frente a un más que probable recurso de los separatistas ante Estrasburgo, bien por querer ser correa de transmisión de un Gobierno como el de Sánchez, dispuesto a seguir teniendo a los separatistas de compañeros de viaje, lo cierto es que los magistrados del TS han optado por el mínimo denominador común y dictado una sentencia tibia que ni castiga ni disuade lo necesario como para ser tenida por justa.

Queda una vez más demostrado que este apaciguador e injusto proceder judicial y político –recuérdese la aún más bochornosa sentencia del 9-N– no va sino a excitar el victimismo de los golpistas y su reiterado compromiso con su violento e inconcluso golpe de Estado, compromiso que por supuesto ha hecho suyo el sucesor de Artur Mas y Carles Puigdemont al frente de la Generalidad: Quim Torra.

Cuánta razón tenía Julián Marías cuando advertía de lo sumamente contraproducente que es "intentar contentar a los que no se van a contentar". Contraproducente y, sobre todo, injusto.

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