
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por mantener relaciones sexuales con una menor de 13 años que presenta una discapacidad psíquica reconocida del 49%, a la que conoció a través de una red social. La sentencia incluye también la condena de la madre de la menor como cómplice del mismo delito, con una pena de dos años de prisión.
El fallo ha sido dictado tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defense, lo que ha permitido ajustar las penas respecto a las inicialmente solicitadas por el Ministerio Público.
Penas impuestas
El acusado, de 47 años, ha sido condenado por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años. En la resolución se recogen como circunstancias atenuantes la reparación del daño y las dilaciones indebidas.
La Fiscalía solicitaba inicialmente 11 años de prisión para el acusado y 7 años para la madre de la menor. El acuerdo alcanzado ha reducido las penas finalmente impuestas.
Además de la pena de prisión, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalizada la pena privativa de libertad o su sustitución.
Hechos declarados probados
Según la sentencia, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor en varias ocasiones tras conocerla a través de una red social. Los hechos se produjeron en diferentes lugares, entre ellos el interior de un vehículo y la vivienda en la que el hombre residía en una localidad de Tierra Estella.
La resolución judicial señala que el procesado era conocedor de la edad de la menor en el momento de los hechos. Asimismo, indica que la relación se mantuvo de forma continuada.
El 21 de septiembre de 2019, el acusado, la menor, la madre de esta y la pareja de la madre se alojaron en un hotel cercano a Pamplona. Según la sentencia, el hombre y la menor compartieron habitación, donde se produjeron las relaciones sexuales, mientras que la madre y su pareja ocuparon otra estancia.
De acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, las partes han acordado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante 10 años. La Audiencia ha establecido un plazo de dos meses para que el condenado abandone voluntariamente España.
En caso de cumplirse esta medida, el control judicial sobre el condenado se articulará mediante las prohibiciones de acercamiento y comunicación, además de la libertad vigilada prevista tras la pena.
Condena a la madre y responsabilidad civil
La madre de la menor ha sido condenada como cómplice del delito a dos años de prisión y cinco años de libertad vigilada. El tribunal ha tenido en cuenta atenuantes como la reparación del daño, las dilaciones indebidas y un trastorno mental leve.
No obstante, la Audiencia ha suspendido su ingreso en prisión siempre que no vuelva a delinquir en un plazo de dos años y participe en un programa formativo en materia sexual.
En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar de forma solidaria a la víctima con 3.400 euros por el daño moral. Esta cantidad ya había sido consignada antes del juicio celebrado el 8 de mayo.
La sentencia recoge que la menor presenta actualmente malestar emocional, sentimientos de vergüenza y conductas evitativas como consecuencia de los hechos.


