
CAC contra Constitución
Aún más grave que la regresión que una tutela mediante gremiales “tribunales de honor” supone para el periodismo libre, la atribución por el Parlamento Catalán al CAC de funciones de justicia paralela deja en nada la espina dorsal de un régimen constitucional: el monopolio que de la función de juzgar debe corresponder a la magistratura. El delito de un periodista en nada se diferencia del de un ama de casa, un violinista, un banquero o un atracador de bancos. Y a nadie se le pasaría, supongo, por la cabeza que el Estado otorgase legitimidad juzgadora y punitiva a comités de amas de casa, violinistas, banqueros o atracadores de bancos, para juzgar entre sí a sus idénticos. Como acaba una parte del Estado – porque eso es el Parlamento catalán, una parte codificada del Estado – de otorgárselo a ese “Consejo del Audiovisual Catalán”, para fijar legitimidades, o bien actos punibles, en el ejercicio profesional de sus colegas.
Aún más grave, infinitamente más grave, que la indolencia de los periodistas españoles ante lo que es la inequívoca aniquilación legal de la libertad de expresión en Cataluña, es la suicida indolencia del Consejo General del Poder Judicial. ¿Qué queda de la división de poderes, una vez que la facultad de juzgar ha sido transferida – de momento, sólo en una parte de España – , a gremios o – tanto da – a mafias profesionales?
Siéyès: “Una sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada y la división de poderes no esté determinada, no posee Constitución”.
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Aún más grave, infinitamente más grave, que la indolencia de los periodistas españoles ante lo que es la inequívoca aniquilación legal de la libertad de expresión en Cataluña, es la suicida indolencia del Consejo General del Poder Judicial. ¿Qué queda de la división de poderes, una vez que la facultad de juzgar ha sido transferida – de momento, sólo en una parte de España – , a gremios o – tanto da – a mafias profesionales?
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Siéyès: “Una sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada y la división de poderes no esté determinada, no posee Constitución”.
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